Como ya traté en otros posts, por ejemplo en el relativo al depósito de archivos informáticos ante Notario y el relativo a las relaciones telemáticas de los Notarios con los particulares, el Reglamento Notarial no incluye una solución satisfactoria para las comunicaciones electrónicas del Notario con particulares, pudiendo decir sin problemas que su regulación de la materia está obsoleta.
No obstante, también apunté en el último post enlazado que analizando otras normas que inciden en la actuación notarial podemos encontrar alguna solución, mencionando expresamente la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, que reguló la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva en general, y su artículo 114 que regula la constatación fehaciente de hechos relacionados con soportes informáticos, en particular.
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