La Sentencia del Tribunal Supremo 3265/2018 de veintiocho de septiembre, en la que ha sido ponente Don Rafael Saraza Jimena resuelve acerca de una demanda de protección del derecho al honor en relación a expresiones proferidas en un mail dirigido al afectado y en Facebook.
El demandado envió un correo electrónico a la empresa demandante en el que insinuaba la falta de profesionalidad de la misma, entre otras cuestiones, y publicó en su muro de Facebook en el que advertía a quienes pudieran contratar con ellos de los riesgos de impago.
Dice el Tribunal Supremo que, en relación al correo electrónico, no es cierto que se esté atribuyendo la comisión de un delito, ya que únicmente hay una crítica acerca del comportamiento de la empresa con motivo del enfrentamiento producido sobre el pago del trabajo realizado por el demandando. En un contexto de enfrentamiento, las expresiones utilizadas en el correo electrónico, pese a ser ofensivas, pierden dicho carácter y se consideran proporcionadas con la crítica que se pretende realizar, sobre todo teniendo en cuenta que ha existido una total ausencia de publicidad, al tratarse de un correo electrónico remitido por el demandado al demandante, en respuesta a otro que este remitió a aquel.
Respecto a la cuenta de Facebook del demandado, el uso de un tono sarcástico, la referencia a la condición profesional del demandante o tildarle de «eminente», pueden resultar molestas para este, pero no tienen la intensidad ofensiva suficiente para constituir una intromisión ilegítima en un derecho fundamental, como es el derecho al honor.