La Sentencia del Tribunal Supremo 4139/2018 de 5 de diciembre, en la que ha sido ponente Don Antonio Salas Carceller, resuelve un recurso relativo a la sucesión de un nacional británico.
El testador, de nacionalidad británica, falleció en 2013 en España con testamento en que instituía heredera de su caudal hereditario en España, que consistía en la vivienda en que habitaban, a su esposa. En dicho testamento hacía constar expresamente que tenía su domicilio a efectos sucesorios en Inglaterra y que, mediante el mismo, ordenaba la sucesión de sus bienes en España. Los demandantes, hijos del fallecido, alegaban que el domicilio real del causante estaba en España, pues en él vivía de manera permanente y estable desde el año 1998 y allí estaba empadronado desde 2001, aportando un dictamen jurídico sobre el concepto de domicilio para el derecho inglés.
El Tribunal se remite a la doctrina fijada en la STS 490/2014, aclarando que la cuestión que se plantea en el recurso es la de determinar si, en contra de la voluntad del ciudadano inglés que dispuso de sus bienes de conformidad con su ley nacional que se basa en la absoluta libertad de testar, es aplicable, al amparo del artículo 12.2 del Código Civil, el reenvío a la Ley española, conforme a la norma de conflicto inglesa que establece que la norma aplicable a la sucesión de bienes inmuebles es la ley del lugar donde estos se encuentren, con la consiguiente creación de unos derechos legitimarios inexistentes para la ley nacional aquél.
Concluye que en determinadas ocasiones el reenvío de retorno no debe ser admitido cuando su aplicación comporta, bien un fraccionamiento de la unidad legal de la sucesión, o bien, un fraccionamiento del carácter universal que debe acompañar a la misma, de forma que resulte aplicable la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento.
En este contexto, la aceptación de la voluntad del causante, acorde con su derecho nacional, de mantener a efectos sucesorios su domicilio en Inglaterra, fuerza que toda la sucesión se rija por la ley inglesa por razón de la necesaria unidad y universalidad de la misma. A mayor abundamiento, y aunque no resulte aplicable por razones temporales ya que sólo se aplica a las sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015, el Reglamento 650/2012, se inclina decididamente por aceptar la elección de ley aplicable.