La Sentencia del Tribunal Supremo 3207/2015 de 15 de julio vuelve a favorecer la custodia compartida entre progenitores: Una pareja inicia convivencia de hecho en el año 2003, registrándose como pareja de hecho en el año 2005. De la relación nacieron dos hijos. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda de la madre, acordando la guarda y custodia para ella, pese al informe psicosocial que consideraba mejor opción la custodia compartida, dado que ésta no la había solicitado el fiscal, ni existía acuerdo entre las partes.
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