La Sentencia del Tribunal Supremo 787/2016 de diecinueve de febrero sienta la doctrina jurisprudencial de que la comercialización de turnos de aprovechamiento turístico, tras la entrada en vigor de la Ley 42/1998, sin respetar el régimen temporal establecido en el artículo 3.1 de dicha ley, que fija una duración entre tres y cincuenta años, da lugar a la nulidad de pleno derecho del contrato.
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