El pasado día 20 de agosto entró en vigor la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, con el ambicioso propósito de derogar toda, o prácticamente toda, la normativa urbanística autonómica, cualquiera que fuera el rango de ésta, y sustituirla por una única norma. Dejando de lado esta cuestión, me gustaría incidir en una cuestión concreta que afecta al quehacer cotidiano de los operadores jurídicos en la Comunitat Valenciana, como es el cambio introducido en materia de declaraciones de obra por antigüedad (obras viejas u obras antiguas).
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