Hay ciertos ámbitos del derecho civil que, por una razón u otra, son menos propensos a la actuación notarial. En derecho de familia, y pese a que el Notario abarca una amplia posibilidad documental (capitulaciones matrimoniales, emancipaciones, nombramiento de tutor, etc.), la existencia de menores es el límite que la Ley suele establecer para que sea el Juez, investido de potestad jurisdiccional, quien decida, con las cautelas en cada caso marque la Ley, cuál es el interés del menor en cada caso, sobre la base del favor filii.
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