En el blog ya he estudiado las reformas introducidas por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, cuya entrada en vigor fue el 1 de noviembre de 2015, en materia inmatriculación por doble título del artículo 205, en materia de expediente de dominio del artículo 203 y también en relación al exceso o defecto de cabida.
Dicha Ley atribuye la tramitación de la mayoría de expedientes a los Notarios, pero también reconoce competencias directas a los Registradores. Por ello, no serán objeto de estudio ni la doble o múltiple inmatriculación ni el expediente de liberación de cargas, pues en ambos casos la Ley ha tenido a bien que sea el Registrador el que se dedique a instruir y resolver el expediente.
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