¿En qué más te puede ayudar ahora el Notario?
Desde el 23 de julio de 2015, el Notariado tiene atribuidas nuevas funciones en materia de Jurisdicción Voluntaria que pueden facilitar la resolución de problemas de los ciudadanos. Desde esa fecha podrá, entre otras facultades, y con plena eficacia, incluso judicial:
- Realizar declaraciones de herederos cuando una persona ha fallecido sin testamento y son herederos hermanos, tíos, sobrinos o primos. Hasta ahora, había que ir al Juzgado. Ahora, en la Notaría que sea competente se podrá tramitar de manera ágil y rápida. Más información aquí.
- Celebrar matrimonios. Aunque el Notario todavía no puede tramitar el expediente matrimonial previo, durante la tramitación de éste puede Vd. solicitar que le case el Notario que Vd. elija. Más información aquí.
- Divorciar y separar cuando no haya en el matrimonio menor de edad o incapacitados. Más información aquí.
- Requerir a un heredero que no se manifieste sobre si quiere aceptar la herencia, para así comenzar a desbloquear una partición de herencia con un heredero que no quiere saber nada. Más información aquí.
- Nombrar albacea o contador partidor. Si la mayor parte de los herederos no se ponen de acuerdo para hacer la partición, el Notario puede nombrar a una persona para que la haga con pleno valor y efectos. Más información aquí para el contador partidor y también aquí para el albacea.
- Aprobar la partición en algunos casos. Por ejemplo, el Notario, en el caso anterior, podría aprobar la partición hecha por el contador partidor. Más información aquí.
- Formar inventario de una herencia para deliberar antes de aceptar o repudiar y así limitar la responsabilidad por deudas de los herederos. El Notario le guiará a través de procedimiento para garantizarle que no responderá, si Vd. no quiere, de las deudas de la persona fallecida. Más información detallada sobre el procedimiento aquí y también aquí.
- Informarle de las deudas de todo tipo que tenga la persona fallecida.
- Hacer requerimientos de pago ejecutivos entre empresas y entre particulares. El Notario podrá requerir de pago a cualquier persona que tenga una deuda con Vd. y darle un título ejecutorio. Más información aquí.
- Realizar subastas notariales (desde octubre de 2015).
Cuente en su Notaría su problema, y se le informará sobre si existe algún procedimiento que se adecue a sus necesidades y le indicará ante qué Notario o Notarios puede Vd. ejercitarlo.